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¿Lactosueros?

 Con referencia a la investigación que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, de conformidad con el decreto 3523 artículo 1 numerales 2 y 38 modificado por el decreto 1687 de 2010. Productos Naturales de la Sabana S.A. se permite informar a la Opinión Pública lo siguiente:

 
El pasado 26 de enero la SIC solicitó a través del requerimiento con radicación 10-81730 el volumen de ventas de los productos  correspondientes a los siguientes registros sanitarios:  

RSAE 16I2403

RSAE02I50408

RSAA02I47010

Adicionalmente, se solicitó el envío de información ajustado por departamento y canal de distribución de los años 2005 a 2010.  Por último, solicitaron empaque de los productos antes relacionados.
El día 4 de Febrero de 2011 se dio respuesta en conformidad con la solicitud planteada a la Superintendencia, anexando los soportes solicitados.

Queremos aclarar:

Por medio de la resolución número 15304 de fecha 25 de marzo de 2011, se abrió una investigación formal por parte de la SIC a algunas empresas del sector lácteo por presuntos actos de competencia desleal.  

Productos Naturales de la Sabana S.A., como compañía apegada a las leyes y actuando siempre de acuerdo a los requerimientos de calidad establecidos, en razón de lo anterior, está presta a someterse a los requerimientos e información que sean solicitados por parte de dicha entidad con el fin de acatar lo ordenado por ella y para dar un mejor entendimiento y claridad al asunto presentado.

En Productos Naturales de la Sabana S.A., nos sentimos absolutamente tranquilos de que nuestro actuar está basado en la normatividad vigente que regula el sector lácteo.
 
Estamos seguros que no estamos infringiendo las disposiciones que regulan la competencia comercial en Colombia ni mucho menos las normas que protegen al consumidor. 
 
Por lo tanto en aras de brindar la claridad suficiente a la Superintendencia de Industria y Comercio y principalmente a nuestros Consumidores, nos ceñiremos a  todas las actuaciones necesarias para que este asunto llegue a feliz  término.
 
En cuanto a la comercialización, consideramos que lo hacemos con apego a las reglas que rigen la actividad comercial en Colombia.  Haciendo referencia puntualmente a los productos citados en la resolución queremos resaltar que nacen como consecuencia de la segmentación de la categoría.  Así mismo, destacar que si se llegase a presentar un escenario que genere un efecto adverso sobre las personas o en el mercado nosotros  somos los principales llamados a corregir tales vicisitudes.
 
 
Acerca de Puro Campo
Nuestro producto Puro Campo  cuya denominación es preparación Alimenticia Ultra Alta Temperatura UAT (UHT) adicionada con vitaminas (A,D,B1,B2, Niacina) y Minerales (Hierro y Calcio).  
 
  • Nace en el año 2002 como respuesta  a una necesidad en el mercado en el que se comercializaba, en los estratos bajos,  leche pasteurizada adulterada con agua y/o sueros.
  • Teniendo en cuenta el anterior panorama de deficiencias nutricionales, unas de ellas más marcadas en las poblaciones de bajos recursos, se decidió adicionar algunos nutrientes para ayudar a que dichas poblaciones tuvieran un nuevo producto disponible. Como son: Vitamina A, Hierro y Calcio.
  • Alquería inicia el desarrollo de un producto formulado con ingredientes lácteos  y adicionado con vitaminas y minerales, con el propósito de suplir las necesidades nutricionales de la  población y que podría ser comercializado a un precio más justo. Esto permitió el acceso de la población más vulnerable a un alimento nutritivo  sin generar engaños al consumidor sobre la declaración de la naturaleza de este producto.
  • El desarrollo también se soportó en la existencia de productos de este tipo en otros países como México, donde se comercializaba y era parte de su legislación sanitaria correspondiente como es el caso de la Norma Oficial Mexicana NOM 184-SSA1-20022 “Productos y servicios-Leche, formula láctea y producto lácteo combinado. Especificaciones Sanitarias” publicadas en  el   Diario Oficial 23 octubre de 2002.
  • El desarrollo de este  producto, su fórmula  y su empaque fue monitoreada, estudiada  y sometida a  aprobación por parte del INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos), logrando  el 01/08/2003 mediante resolución 2003015249 el otorgamiento del registro RSAE16I2403 bajo el nombre de PREPARACION ALIMENTICIA A BASE DE LECHE ENRIQUECIDA CON VITAMINAS (A, D,B1, B2, NIACINA) Y ADICIONADA CON MINERALES HIERRO CALCIO, posteriormente y con el propósito de no inducir a engaño al consumidor ya que en el nombre se incluía el término a base de leche Alquería dio respuesta a los requerimientos al respecto por parte del INVIMA y  bajo resolución 2003024196 del 05/12/2003  autorizo el nombre PREPARACION ALIMENTICIA ULTRAPASTEURIZADA  ADICIONADA CON VITAMINAS A, D, B1, B2 NIACINA Y MINERALES (hierro y calcio) en diciembre de 2003.
  • En el año 2004 los elementos que hacían parte de la etiqueta y que podían inducir a error en el consumidor fueron eliminados.
  • Con el propósito de unificación  de declaración de tratamientos de higienización  Alquería solicito cambio de nombre  y  mediante resolución 20080100011 del 17 de abril de 2008 se autorizó el cambio a  PREPARACION ALIMENTICIA ULTRA ALTA TEMPERATURA AUT UHT ADICIONADA CON VITAMINAS (A, D, B1, B2, NIACINA) Y MINERALES (HIERRO Y CALCIO).
  • El aporte nutricional  de este producto  de acuerdo a la resolución  de rotulado nutricional del Ministerio de Protección Social es el siguiente:
 
¿Lactosueros?¿Lactosueros?

 
Desde esa perspectiva el aporte nutricional  y de acuerdo a la resolución  de rotulado nutricional del Ministerio de Protección Social asegura que con la ingesta de 1 taza del producto se logre cubrir en 10% de la cantidad recomendada de calcio y hierro y el 25% de la vitamina A.  Así mismo, aporta el 40% de la vitamina D que favorece la utilización del calcio y el 35% de la vitamina B2 que funciona en conjunto con las otras vitaminas del complejo B desempeñando un papel importante en el crecimiento corporal y en la producción de glóbulos rojos. 
 
La información que comunicamos a nuestros clientes por medio de las etiquetas no menciona ni hace alusión a que este producto pueda sustituir a la leche y se declara su nombre aprobado por la autoridad sanitaria competente en el frontal del empaque. (Ver arte)

Finalmente, podemos concluir que este producto junto con todos los de esta familia han sido aprobados  por la autoridad sanitaria competente (INVIMA), dentro de su formulación se encuentran ingredientes oficialmente aprobados y registrados, representan un importante aporte a la nutrición  y cumple con todos los requisitos de rotulado exigidos por el estado.
 
¿Lactosueros?
 
 

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